CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2015, de la Secretaría General de
Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 11
de junio de 2015, de la Consejera, para la autorización administrativa de
una red de centros de enseñanzas deportivas de régimen especial con sede
en las localidades de Mérida y Cáceres dependiente del centro autorizado en
Badajoz “Centro de Estudio, Desarrollo e Investigación del Fútbol Extremeño
(CEDIFEX)”. (2015061454)
Instruido el expediente iniciado a instancias de D. Pedro Angel Rocha Junco representante de
la Federacion Extremena de Futbol, sobre solicitud de autorizacion administrativa para la apertura
y funcionamiento de una red de centros dependiente del centro autorizado en Caceres
"Centro de Estudio, Desarrollo e Investigacion del Futbol Extremeno (CEDIFEX)" en las localidades
de Merida y Caceres para impartir las titulaciones de Tecnico Deportivo en la especialidades/
modalidades de Futbol y Futbol Sala, esta Secretaria General de Educacion, a tenor
de lo previsto en el articulo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE n.o 86, de
nueve de abril), por el que se regulan las autorizaciones a centros privados de ensenanzas de
regimen general, que preceptua la publicacion de la parte dispositiva de la resolucion de autorizacion,
procede por la presente resolucion dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicacion
de la parte dispositiva de la resolucion de 14 de abril de 2014, del siguiente tenor
literal:
“PRIMERO. Conceder la autorizacion administrativa de una red de centros dependiente del
Centro privado de Ensenanzas Deportivas de Regimen Especial “Centro de Estudio, Desarrollo
e Investigacion del Futbol Extremeno (CEDIFEX)” en Badajoz, con sede en las localidades
de Merida para la titulacion de Tecnico Deportivo en Futbol y de Caceres para las titulaciones
de Tecnico Deportivo en Futbol y Futbol Sala.
La situacion resultante de la Red de centros tras la presente autorizacion es la siguiente:
Titular del centro: D. Pedro Angel Rocha Junco, representante de la Federacion Extremena de
Futbol.
Denominacion generica: Red de Centros privada autorizada de Ensenanzas Deportivas de Regimen
Especial.
Denominacion especifica: Red de Centros Autorizada de Formacion de Ensenanzas Deportivas
“Centro de Estudio, Desarrollo e Investigacion del Futbol Extremeno (CEDIFEX)”.
Domicilios:
—Sede centro base de Badajoz: Ctra. de Madrid, n.o 54 –Local 5, 06008 Badajoz.
—Sede de Merida: Plaza de los Escritores, s/n., 06800 Merida.
—Sede de Caceres: C/ Pedro Romero de Mendoza, n.o 18 –Local 3, 10004 Caceres
Codigo de la Red de Centro: 06012632.
Provincias: Caceres y Badajoz.
Ensenanzas a impartir: Ensenanzas conducentes a las titulaciones de Tecnico Deportivo y Tecnico
Deportivo Superior en las especialidades/modalidades de Futbol y Futbol Sala.
Modalidad de ensenanza: Presencial.
Capacidad del centro base y de las sedes de la Red de Centros.
— Centro Base en Badajoz:
Tecnico Deportivo en las especialidades de:
• Futbol: 2 unidades (Nivel 1 y II)
Tecnico Deportivo Superior en las especialidades de:
• Futbol: 1 unidad (Nivel III)
— Sede de Merida:
Tecnico Deportivo en la modalidad de:
• Futbol: 2 unidades (Nivel 1 y II)
— Sede de Caceres:
Tecnico Deportivo en la modalidad de:
• Futbol: 2 unidades (Nivel 1 y II)
• Futbol Sala: 2 unidades (Nivel 1 y II)
SEGUNDO. De conformidad con el articulo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Comun,
no se considera necesario cumplimentar el tramite de vista y audiencia, al no figurar en el
procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el
interesado.
TERCERO. La presente autorizacion administrativa, surtira efectos a partir del curso academico
2015/16. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislacion vigente y a solicitar
la oportuna revision cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que senala la presente
Resolucion. Asimismo, la eficacia de esta Resolucion queda condicionada a la obligacion
de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos
competentes.
CUARTO. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Ensenanzas Deportivas
de Regimen Especial debera reunir los requisitos sobre titulacion que establece la normativa
educativa. En el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, la titularidad del
centro remitira a la Delegacion Provincial de Educacion correspondiente, la relacion del personal
del que dispondra desde el momento de inicio de su actividad, con indicacion de sus ti
tulaciones respectivas, para su debida aprobacion por parte de la Delegada Provincial de Educacion,
previo informe de la Inspeccion Educativa.
QUINTO. La presente autorizacion administrativa no surtira efecto hasta que la red de centros
presente ante la Delegacion Provincial de Educacion correspondiente la documentacion
administrativa y pedagogica exigida por la legislacion vigente, y acredite disponer de los recursos
materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
SEXTO. La red de centros que se autoriza mediante la presente resolucion, debera cumplir la
normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, asi como
cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislacion sectorial vigente.
Contra la presente Resolucion, que pone fin a la via administrativa, el interesado podra interponer
potestativamente, recurso de reposicion ante la Consejera de Educacion, en el plazo
de un mes, a contar desde el dia siguiente a la publicacion en el Diario Oficial de Extremadura,
de conformidad con lo dispuesto en los articulos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo
Comun. Asimismo, podra interponer directamente, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad
con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion
Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime
oportuno.
Merida, a 17 de junio de 2015.
El Secretario General de Educacion,
CESAR DIEZ SOLIS
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