lunes, 27 de julio de 2015

GOBIERNO DE EXTREMADURA RECONOCE OFICIALMENTE TITULOS ENTRENADORES FUTBOL

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA



RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2015, de la Secretaría General de

Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 11

de junio de 2015, de la Consejera, para la autorización administrativa de

una red de centros de enseñanzas deportivas de régimen especial con sede

en las localidades de Mérida y Cáceres dependiente del centro autorizado en

Badajoz “Centro de Estudio, Desarrollo e Investigación del Fútbol Extremeño


(CEDIFEX)”. (2015061454)



Instruido el expediente iniciado a instancias de D. Pedro Angel Rocha Junco representante de

la Federacion Extremena de Futbol, sobre solicitud de autorizacion administrativa para la apertura

y funcionamiento de una red de centros dependiente del centro autorizado en Caceres

"Centro de Estudio, Desarrollo e Investigacion del Futbol Extremeno (CEDIFEX)" en las localidades

de Merida y Caceres para impartir las titulaciones de Tecnico Deportivo en la especialidades/

modalidades de Futbol y Futbol Sala, esta Secretaria General de Educacion, a tenor

de lo previsto en el articulo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE n.o 86, de

nueve de abril), por el que se regulan las autorizaciones a centros privados de ensenanzas de

regimen general, que preceptua la publicacion de la parte dispositiva de la resolucion de autorizacion,

procede por la presente resolucion dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicacion

de la parte dispositiva de la resolucion de 14 de abril de 2014, del siguiente tenor

literal:

“PRIMERO. Conceder la autorizacion administrativa de una red de centros dependiente del

Centro privado de Ensenanzas Deportivas de Regimen Especial “Centro de Estudio, Desarrollo

e Investigacion del Futbol Extremeno (CEDIFEX)” en Badajoz, con sede en las localidades

de Merida para la titulacion de Tecnico Deportivo en Futbol y de Caceres para las titulaciones

de Tecnico Deportivo en Futbol y Futbol Sala.

La situacion resultante de la Red de centros tras la presente autorizacion es la siguiente:

Titular del centro: D. Pedro Angel Rocha Junco, representante de la Federacion Extremena de

Futbol.

Denominacion generica: Red de Centros privada autorizada de Ensenanzas Deportivas de Regimen

Especial.

Denominacion especifica: Red de Centros Autorizada de Formacion de Ensenanzas Deportivas

“Centro de Estudio, Desarrollo e Investigacion del Futbol Extremeno (CEDIFEX)”.

Domicilios:

—Sede centro base de Badajoz: Ctra. de Madrid, n.o 54 –Local 5, 06008 Badajoz.

—Sede de Merida: Plaza de los Escritores, s/n., 06800 Merida.

—Sede de Caceres: C/ Pedro Romero de Mendoza, n.o 18 –Local 3, 10004 Caceres
Codigo de la Red de Centro: 06012632.

Provincias: Caceres y Badajoz.

Ensenanzas a impartir: Ensenanzas conducentes a las titulaciones de Tecnico Deportivo y Tecnico

Deportivo Superior en las especialidades/modalidades de Futbol y Futbol Sala.

Modalidad de ensenanza: Presencial.

Capacidad del centro base y de las sedes de la Red de Centros.

— Centro Base en Badajoz:

Tecnico Deportivo en las especialidades de:

• Futbol: 2 unidades (Nivel 1 y II)

Tecnico Deportivo Superior en las especialidades de:

• Futbol: 1 unidad (Nivel III)

— Sede de Merida:

Tecnico Deportivo en la modalidad de:

• Futbol: 2 unidades (Nivel 1 y II)

— Sede de Caceres:

Tecnico Deportivo en la modalidad de:

• Futbol: 2 unidades (Nivel 1 y II)

• Futbol Sala: 2 unidades (Nivel 1 y II)

SEGUNDO. De conformidad con el articulo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Comun,

no se considera necesario cumplimentar el tramite de vista y audiencia, al no figurar en el

procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el

interesado.

TERCERO. La presente autorizacion administrativa, surtira efectos a partir del curso academico

2015/16. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislacion vigente y a solicitar

la oportuna revision cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que senala la presente

Resolucion. Asimismo, la eficacia de esta Resolucion queda condicionada a la obligacion

de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos

competentes.

CUARTO. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Ensenanzas Deportivas

de Regimen Especial debera reunir los requisitos sobre titulacion que establece la normativa

educativa. En el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, la titularidad del

centro remitira a la Delegacion Provincial de Educacion correspondiente, la relacion del personal

del que dispondra desde el momento de inicio de su actividad, con indicacion de sus ti
 

tulaciones respectivas, para su debida aprobacion por parte de la Delegada Provincial de Educacion,

previo informe de la Inspeccion Educativa.

QUINTO. La presente autorizacion administrativa no surtira efecto hasta que la red de centros

presente ante la Delegacion Provincial de Educacion correspondiente la documentacion

administrativa y pedagogica exigida por la legislacion vigente, y acredite disponer de los recursos

materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.

SEXTO. La red de centros que se autoriza mediante la presente resolucion, debera cumplir la

normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, asi como

cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislacion sectorial vigente.

Contra la presente Resolucion, que pone fin a la via administrativa, el interesado podra interponer

potestativamente, recurso de reposicion ante la Consejera de Educacion, en el plazo

de un mes, a contar desde el dia siguiente a la publicacion en el Diario Oficial de Extremadura,

de conformidad con lo dispuesto en los articulos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo

Comun. Asimismo, podra interponer directamente, recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad

con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion

Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime

oportuno.

Merida, a 17 de junio de 2015.

El Secretario General de Educacion,

CESAR DIEZ SOLIS
 
 


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